Exigen mayores requisitos a los institutos para niños de la Ciudad

La Legislatura porteña sancionó la modificación de la Ley 2881, aprobada por unanimidad el 24 de noviembre del año pasado, que eleva los estándares  para la habilitación de instituciones que alberguen a  niños, niñas y adolescentes en el ámbito porteño.  Los establecimientos tendrán 180 días para realizar las adecuaciones correspondientes. 

 
Exigen mayores requisitos a los institutos para niños de la Ciudad

 

La Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires celebró la reforma y remarcó su trascendencia para la efectivización de los derechos de la infancia ya que implica una mejora en las condiciones materiales de los niños, niñas y adolescentes alojados en las instituciones de albergue y otorga a los organismos de control y fiscalización un nuevo instrumento para la defensa y garantía de sus derechos.

La reforma fue sancionada el 15 de noviembre pasado en la Legislatura porteña y establece modificaciones a las condiciones mínimas para permitir la habilitación de las instituciones que proveen albergue de modo provisorio a niños, niñas y adolescentes. 

La propuesta de modificación surgió de un trabajo realizado en el marco de la Comisión Especial de Estudio y Revisión de la Ley 2881. El proyecto lleva la firma de los diputados Fernando Sánchez (CC), Mateo Romeo (FpV), Carolina Stanley(MC) Carmen Polledo, Bruno Screnci Silva y Enzo Pagani (PRO), la diputada (MC) Diana Maffía, Claudio Presman(UCR), Laura García Tuñón (BApT) y María Elena Naddeo (FPyP).  

En la audiencia pública realizada en abril de 2012, desde la Asesoría General Tutelar se realizaron algunas  observaciones, entre ellas, la recomendación de fijar un límite de 4 niños, niñas o adolescentes por habitación y no 6 como  establecía el proyecto original.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó la inclusión de registros médicos y escolares de los niños, así como también información sobre si hacen uso de su legítima defensa a través de la figura de abogado del niño de acuerdo al Art. 27 de la ley  26.061.

La nueva normativa también especifica criterios y competencias de fiscalización entre los organismos intervinientes y brinda un marco regulatorio anteriormente inexistente. Se establecieron las competencias en esta materia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Agencia Gubernamental de Control y la Dirección General de Niñez y Adolescencia (SPSS-MDS).

Además, se  incorporó una cláusula para impedir el desempeño en estas instituciones de personas procesadas por delitos graves contra la vida, la integridad sexual o la libertad personal 

Asimismo, se detallaron las condiciones que deben reunir los/as operadores/as que integran los Equipos Técnicos y se fijó el número de un operador cada 6 niños durante las 24 horas para el cuidado de niños y niñas de 0 a 3 años 

Respecto al personal, el vínculo laboral quedó enmarcado en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Empleo, con el objetivo de evitar la precarización laboral y el voluntariado como modalidades de contratación en los Hogares, entre otras modificaciones.

Entre los fundamentos del proyecto se destacaba que "la institucionalización de niños, niñas y adolescentes es considerada una situación excepcional que debe prolongarse por el menor tiempo posible y en el marco de la misma este tipo de establecimientos debe ofrecerles instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad y respeto a la intimidad y privacidad de cada uno/a de ellos/as, a la vez que deben proporcionar un abordaje metodológico adecuado para cada una de las modalidades".