La Justicia porteña restableció restricciones para el aborto no punible

Por tres votos a uno, el Superior Tribunal de Justicia porteño restableció el llamado “protocolo Lemus”, dictado en 2012, para restringir el cumplimiento de los abortos no punibles en la ciudad con restricciones que no figuran ni el Código Penal ni en el Fallo FAL.

 
 La Justicia porteña restableció restricciones para el aborto no punible

Con esta resolución, los abortos no punibles en caso de violación deberán realizarse dentro de las 12 semanas.  Además, los hospitales públicos deberán demostrar  que la salud o la vida de la madre corre grave peligro, con la intervención de un equipo multidisciplinario y la firma del director del hospital, cuando el Fallo FAL admite la intervención de un único profesional.

También exige que la interrupción del embarazo sea autorizada por los padres o adultos a cargo en el caso de las menores de edad.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución 1251, firmada por Jorge Lemus, entonces ministro de Salud de Mauricio Macri. Este procedimiento es el más restrictivo del país, según explica Mariana Carabajal en Página 12. 
 
Los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde consideraron “mal concedidos” diversos recursos de inconstitucionalidad que habían sido interpuestos en 2016 por la ex legisladora María Rachid y el abogado Andrés Gil Domínguez, y distintas organizaciones, como la Asociación por los Derechos Civiles, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.
 
“Es una sentencia claramente misógina”, cuestionó Gil Domínguez. “Lo que habíamos planteado es que hay todo un colectivo, de niñas, adolescentes y mujeres que habitan la ciudad de Buenos Aires, que frente a un pedido de aborto no punible, si se les aplicaba el protocolo que fijó la resolución del gobierno porteño, se iban a violar sus derechos”, explicó. Y adelantó que interpondrán junto a Rachid un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia. “Y si lo rechazan, iremos en queja”, agregó.
 
Domínguez destacó que el protocolo que entrará en vigencia “es violatorio de la Constitución, de los tratados de Derechos Humanos y del fallo FAL”.  Además, consideró que el fallo del STJ desconoce el carácter preventivo de los amparos colectivos y hace una interpretación errónea de los fallos de la Corte Suprema que regulan los requisitos de procedencia de las acciones colectivas. La idea es evitar el daño. Cualquier mujer puede estar en riesgo con ese protocolo restrictivo, explicó.
 
El protocolo Lemus le costó la cabeza al ministro que lo implementó, en setiembre de 2015, dos días después de que firmara en soledad el decreto reglamentando el aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires.
 
El actual fallo del Superior Tribunal de Justicia -algo así como la Corte Suprema de la Ciudad- sigue el aire de los tiempos, después de que el jefe de Gobierno porteño ungió en el Te Déum de julio la Ciudad al Sagrado Corazón de Jesús y el de su madre, la Virgen María, sin apelar a ningún tipo de consulta popular ni siquiera on line, y aceptó días después ser exorcizado por un grupo de pastores evangélicos.
 
La semana pasada, militantes católicas y evangélicas, acompañadas por un abogado vinculado al clero y el Ejército, Marcelo Breide Obeid, y el periodista Mariano Obarrio, intentaron impedir la práctica de un aborto no punible en el Hospital Rivadavia.
 
Fuente: Diario Z