Freno judicial a la venta de Costa Salguero

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y la Diputada Nacional Gabriela Cerruti hasta tanto se determine la legalidad de la Ley N° 6.289 por la que se autorizó la venta de un predio de dominio público.

Freno judicial a la venta de Costa Salguero

La decisión judicial frena momentáneamente el proyecto del Ejecutivo porteño que contempla la construcción de un barrio de lujo con diez bloques de edificios de hasta 29 metros de altura en 7,5 hectáreas del predio de Costa Salguero, donde el metro cuadrado puede superar los 9000 dólares, y la concesiones con usos amplios, con construcciones de hasta 12 metros y un helipuerto, en las 14 hectáreas linderas, donde estuvo Punta Carrasco.

Las organizaciones habían solicitado un amparo a comienzo de este año al considerar que la ley aprobada el 5 de diciembre pasado, a pocos días antes del recambio de legisladores, no había cumplido con los requisitos constitucionales para su sanción como el procedimiento de doble lectura con audiencia pública.  Además, sostuvieron que directamente la norma violaba la Constitución porteña y el Plano Urbano Ambiental (PUA) que establece que no se puede privatizar la Costanera.

En este sentido, argumentaron que de acuerdo al artículo 8 de la Constitución porteña, los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación. Criterio ratificado en 2009 con el Plano Urbano Ambiental (PUA), a lo que se suma el principio de progresividad y de no regresión en materia ambiental reconocido en Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional. 

Luego del rechazo del juez Martín Furchi en primera instancia, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo sobre el dominio del predio.  Si como sostiene el Gobierno porteño pertenece al dominio privado de la Ciudad o al dominio público como argumentaron los amparistas y hacia donde parece inclinarse el Tribunal.

En los fundamentos del fallo, el Tribunal consideró de forma unánime que la ley 6.289 "podría resultar lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público” y ordena que, hasta tanto “recaiga sentencia definitiva o la Legislatura modifique expresamente la situación de dominio del predio (…) solo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio del inmueble”.

"Estos predios, tanto en la Constitución como en el Código Urbanístico y en el PUA dicen que son de dominio público de la Ciudad y por lo tanto precisan de un procedimiento de doble lectura, pero el Gobierno lo trató como un inmueble cualquiera y sancionó la ley en una sesión. El Gobierno presentó dictámenes propios donde decía, sin fundamentos, que era de dominio privado y el juez se guió por ese criterio. La justicia ahora analizó lo más sustancial, la cuestión de forma, y luego de un repaso normativo y de cómo otras causas judiciales trataron esos terrenos también como de dominio público, le dice al Gobierno que son terrenos muy importantes y que, por lo tanto, el tratamiento tendría que ser el más riguroso en la Legislatura".

Fuente: Página 12