Primer amparo contra la doble jornada en las escuelas porteñas

La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de padres de la Escuela N° 2 “Francisco Herrera” de Villa Crespo, quienes cuestionaron la decisión del Ministerio de Educación de la Ciudad de implementar el sistema de doble jornada en la primaria a partir del ciclo lectivo 2017.

Primer amparo contra la doble jornada en las escuelas porteñas

El juez Roberto Andrés Gallardo, en calidad de subrogante del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, hizo lugar hoy a la medida cautelar solicitada por el grupo de 24 padres de alumnos de la Escuela N° 2 y  ordenó al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de modificar el sistema de jornada simple y mantenga los dos turnos existentes, hasta tanto se dicte sentencia firme.  

En el planteo, los padres sostuvieron que dicha medida ha sido tomada de manera unilateral e infundada, sin atender a las necesidades e intereses del colectivo de alumnos y en franca contradicción con el derecho a la educación, ya que dicha escuela es una institución inclusiva, a la que asisten niños que por sus particulares necesidades “no logran sostener la doble jornada”.

Por tratarse de una causa con intereses colectivos en juego, el magistrado ordenó la difusión de la existencia del amparo a fin de que puedan sumarse todas aquellas personas que puedan tener un interés en el resultado del litigio.
En sus argumentos, el juez Gallardo enumeró la normativa que reconoce el derecho a la educación, destacando la Constitución porteña (artículos 23 y 24) que expresa que la Ciudad “respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias”, asegura “la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones” y garantiza el “derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema”.
 
Además, en los fundamentos, el magistrado sostuvo que las modificaciones de los regímenes escolares requieren una consulta previa con los interesados, un estudio del impacto de esos cambios y un consenso con la comunidad educativa a la que van dirigidos, ya que “aún los mejores proyectos pueden colapsar por falta de previsión o por no responder a las necesidades concretas de sus destinatarios”.
 
Sobre esto, el juez aseguró que estas instancias previas que se consideran imprescindibles no existieron o no fueron suficientes y eficaces. Remarcó, además, que este tipo de modificaciones no sólo inciden en las actividades de los estudiantes, sino de sus familias. Es por ello que se "requiere suma prudencia y gradualidad a fin de no convertir objetivos loables en muros infranqueables”, expresó el juez.
 
El magistrado también mencionó que del análisis preliminar de la causa, “no existiría un soporte estructural suficiente para responder ante el cambio propuesto”. “Así en relación a comedores escolares, espacios disponibles, interacción docente y otros aspectos, aparecerían puntos no resueltos que exigen, antes de su implementación una necesaria formulación práctica que dé a los grupos familiares tranquilidad y seguridad en su implementación”, sostuvo.