La Justicia falló a favor de los medios barriales

Un fallo de la Cámara de Apelaciones rechazó la rebaja del valor de la pauta publicitaria establecida por el Gobierno porteño. Por Resolución, la Subsecretaría de Comunicación modificó, inconstitucionalmente, el cálculo de la pauta publicitaria establecida por la ley. El recorte ya alcanza el 19 por ciento.

La Justicia falló a favor de los medios barriales

La Sala I de la Cámara de Apelaciones falló a favor de los 58 editores de medios barriales, entre ellos Sur Capitalino, que recurrieron a la justicia para rechazar la medida tomada por Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social, que por medio de la Resolución N° 813, rebajó el valor de la pauta publicitaria, primero con una quita del 17% y luego elevando esta quita en 2 puntos porcentuales más, totalizando un 19%.

 
En febrero pasado, Merchensky, dictó la Resolución N° 813 para modificar anticonstitucionalmente la Ley de Medios Vecinales 2587 que regula la contraprestación publicitaria del Registro de Medios Vecinales. Ante esta situación, que pone en riesgo la continuidad de muchos periódicos, radios, canales y páginas webs de noticias, más de medio centenar de editores barriales decidieron recurrir a un amparo para que el Gobierno de la Ciudad deje sin efecto esta medida.
 
La Resolución 813 tenía como objetivo cambiar el modo de cálculo de la pauta publicitaria establecida por la ley, recortar la partida presupuestaria destinada a los medios barriales, para redireccionarla hacia otros medios.
 
El 5 de abril, un fallo de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato, rechazó el amparo presentado por los medios vecinales. La magistrada había argumentado que si va a ser mayor o menor el valor de la pauta publicitaria con la nueva fórmula “dependerá necesariamente de conocer y establecer los precios de la publicidad actual y futura en los medios de comunicación masivos. Necesariamente, ello requiere un mayor estudio que el que propone la acción de amparo”.
 
Los editores apelaron este dictamen y el 12 junio pasado la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó el fallo de primera instancia de la jueza Cabezas Cescato y resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por los medios vecinales de comunicación social y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado de la jueza Cescato y remitir lo actuado a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite.
 
Los jueces sostuvieron que el amparo está orientado al respeto de la legalidad y del principio de jerarquía normativa; la transparencia de los actos de gobierno y el ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas.