La Legislatura aprobó la Ley de desendeudamiento Familiar
El proyecto, impulsado por el legislador Leandro Santoro, permitirá a familias en situación de vulnerabilidad financiera reestructurar sus deudas con una tasa fija máxima del 35%.

En respuesta a los altos índices de morosidad por la toma de créditos para consumos diarios, la Legislatura aprobó durante la sesión ordinaria del jueves la creación de un programa de "desendeudamiento familiar y personal".
La ley se aprobó con 42 votos a favor provenientes del peronismo, el PRO, la UCR y el bloque de Horacio Rodríguez Larreta y ocho abstenciones. La iniciativa permitirá a las familias de la Ciudad de Buenos Aires acceder a créditos para regularizar su situación de morosidad.
El legislador porteño Leandro Santoro, de Fuerza por Buenos Aires, celebró la aprobación del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal y destacó que la ley "viene a ayudar en la emergencia a personas que se endeudaron por comprar comida, para pagar gastos corrientes".
Los préstamos tendrán como único destino cancelar deudas con el Banco Ciudad o con cualquier otra “entidad bancaria regulada por el BCRA”, por el momento, quedan excluidas las billeteras virtuales o entidades financieras no bancarias.
Los créditos para refinanciar tendrán una tasa nominal anual fija del 35% como máximo y su plazo mínimo de devolución será de 24 cuotas mensuales. Estas condiciones son de mínimo, por lo que podrán ser mejoradas por los bancos si así lo desean.
Para calificar, hay que cumplir con cinco requisitos:
• Registrar deudas en tarjetas de crédito o préstamos personales de entidades financieras.
• Estar en Situación 2 (atraso 60-90 días) o Situación 3 (atraso 90-180 días) en la Central de Deudores del BCRA al 1° de junio de 2026.
• Tener ingresos familiares inferiores a 10 salarios mínimos ($3.678.000).
• Acreditar que las cuotas adeudadas superan el 30% de los ingresos mensuales.
• Tener domicilio real en CABA con antigüedad mínima de 2 años.
A su vez, no podrán acceder quienes cumplan alguna de estas condiciones:
• Dueños de más de un inmueble.
• Propietarios de autos con antigüedad menor a 5 años (excepto para trabajo).
• Titulares de embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios.
• Tenedores de activos financieros que excedan el total de la deuda.
• Personas que hayan comprado dólares durante el período de la deuda.