La Corte falló a favor de la presencialidad

El máximo tribunal de Justicia de la Nación falló a favor de la autonomía porteña y estableció que la Ciudad y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales.

La Corte falló a favor de la presencialidad

Después de dos semanas de incertidumbre y con el DNU en cuestión vencido el viernes 30 de abril, este martes se conoció el fallo de la Corte Suprema. El máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño.

Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, concluyó que, con el artículo 2 del DNU 241/2021, “se viola la autonomía” de la ciudad.

Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

En el fallo determinó que “La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales".

Además, aclararon que "el Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (Ley 26.606), estableciendo las bases (CS. Fallos: 340:1795, consid 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606)".