Revés judicial para Larreta

La Cámara Civil declaró inconstitucional la ley propuesta y aprobada por el bloque oficialista en la Legislatura porteña para habilitar al Tribunal Superior de Justicia de CABA a revisar sentencias dictadas por fueros de la justicia nacional.

Revés judicial para Larreta

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal concluyó "de oficio" la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 6452, dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que tenía como núcleo autorizar a que el TSJ porteño -máximo tribunal de carácter local- intervenga en carácter de revisora de las sentencias dictadas por los Juzgados Nacionales con asiento en la Capital Federal.

La norma había sido cuestionada desde diferentes sectores políticos y judiciales y el mayor argumento en contra era que la ley favorecería la situación del ex presidente Macri en la causa del Correo Argentino, que se tramita en la justicia nacional, en el juzgado de la jueza Marta Cirulli.

La defensa de la familia Macri ya intentó frenar la investigación por otro medios: buscó auxilio de la máxima instancia judicial local para que desplace a la jueza Cirulli que ordenó la quiebra y a la fiscal Gabriela Boquin, que impulsó la investigación, frenó la autocondonación de la deuda con el Estado y denunció las movidas para licuar la deuda y otras irregularidades.

La decisión de la justicia civil respecto a la inconstitucionalidad de la ley obtuvo el voto unánime de los camaristas Maximiliano Caía -que integra y es candidato de la agrupación Compromiso Judicial-, Beatriz Verón y Gabriela Scolarici. Si bien, el pronunciamiento fue ante una demanda particular, sienta un precedente.

El fallo sostiene que “pese al status constitucional que adquirió la Ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994, la Legislatura local, con la reforma del artículo 26 de la ley 402 de la CABA, se ha extralimitado en sus funciones”. Y remarca: “Nos encontramos ante un caso en que la inconstitucionalidad de la norma es palmaria y de una gravedad significativa”.

"Lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la supremacía constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional", argumenta el fallo.